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VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Son muchas las empresas que tienen incorporado un sistema de videovigilancia y, aún teniendo una empresa contratada para la instalación y mantenimiento de estos sistemas, la propia empresa contratante es la responsable de las imágenes/videos recogidas y necesita tener el correctamente el Registro De Tratamiento De Videovigilancia, acompañado de sus correspondientes clausulas y carteles informativos.

REGISTRO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE VIDEOVIGILANCIA

El Registro de Tratamiento de Videovigilancia, al igual que todos los registros de tratamiento de los diferentes datos tratados en la empresa, debe de ser claro y debe contener toda la información correspondiente a:

  • Quién es el responsable
  • La finalidad de ese tratamiento
  • La legitimación
  • Quiénes son los interesados (se incluirá la descripción de las categorías de interesados y las categorías de dichos interesados)
  • Qué categorías de datos personales se recogen en este tratamiento
  • A qué destinatarios se cederán estos datos
  • Si habrá transferencias de datos internacionales
  • Plazo previsto de supresión
  • Duración del tratamiento
  • Extensión geográfica
  • Medidas de seguridad establecidas para este tratamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAUSULAS CORRESPONDIENTES AL TRATAMIENTO DE DATOS DE VIDEOVIGILANCIA

Este tratamiento irá acompañado de sus correspondientes clausulas que estarán a disposición de cualquier usuario interno/externo que acceda a la empresa.

 

Estas clausulas contendrán la misma información del apartado anterior y también se incluirá dos aspectos fundamentales:

  • Dónde tener una información más detallada sobre este tratamiento de datos (lo que denominamos 2ª capa de la información)
  • Cómo ejercer los derechos ante este tratamiento

 

 

CARTELES INFORMATIVOS


También es importante y obligatorio tener carteles informativos a disposición de todo el personal interno/externo que accede a las instalaciones.

 

 

Se pondrán diferentes carteles que estén visibles y el número de carteles dependerá del tamaño de la empresa y distribución de las cámaras de videovigilancia instaladas.

¿LA VIDEOVIGILANCIA NOS SIRVE PARA TODO?

Tenemos que saber que la videovigilancia no sirve para todo y que cualquier tratamiento de datos tiene que analizarse correctamente y saber con qué finalidad lo utilizamos y tenemos que informar claramente de este tratamiento.

 

VIDEOVIGILANCIA PARA SEGURIDAD VIDEOVIGILANCIA PARA CONTROL LABORAL

 

 

Hay empresas que instalan cámaras de videovigilancia y las utilizan tanto como medida de seguridad como para controlar a su personal en sus puestos de trabajo. Esto es correcto y podemos hacerlo, ahora bien, son dos tratamientos de datos diferentes con su correspondiente registro y sus cláusulas, contratos, carteles independientes.

En Protección de Datos NO TODO SIRVE PARA TODO

VIDEOVIGILANCIA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD


FINALIDAD: Garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

 

LEGITIMACIÓN: Misión de interés público (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD art. 6.1.e), según consta en la "Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades", publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.)

 

DESTINATARIOS: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como Juzgados y Tribunales (aportar las imágenes si se ha cometido un delito (requisito legal).

VIDEOVIGILANCIA CONTROL LABORAL


FINALIDAD: Control y dirección de la actividad laboral

 

LEGITIMACIÓN: Ejecución de un contrato (Real Decreto Ley 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3); Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (art. 89)

 

DESTINATARIOS: Juzgados y tribunales. Con la finalidad de aportar las imágenes si se ha cometido una falta de ámbito laboral (requisito legal).


Cumplir con la protección de datos es una obligación para todas las empresas que tienen un tratamiento continuado de datos personales y, a su vez, es una garantía y una seguridad tanto para la propia empresa como para el personal interno/externo que accede a las instalaciones.

 

 

Para tener todo correctamente tenemos que hacer un análisis exhaustivo de todo lo que referente a datos personales y no podemos basar nuestra implantación en un Copia/Pega y aún menos tener una implantación incompleta y en la que la responsabilidad de dicha implantación recae directamente sobre la empresa y sin contar con una consultoría que asuma la responsabilidad de dicha implantación.

En Grupo Altabir te ayudamos a cumplir con la normativa de protección.

Llevamos más de 20 años al servicio de nuestros clientes y para nosotros la tranquilidad de nuestros clientes es nuestra propia tranquilidad.

 

Dinos qué necesitas y te ayudaremos.

 

Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

Para Grupo Altabir® tu tranquilidad es lo primero.





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