Las transferencias internacionales de datos consisten en una salida de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo, pero realmente sabemos si cumplimos con la normativa?
El art. 44 del RGPD establece que las transferencias internacionales de datos sólo podrán realizarse si el responsable y el encargado de tratamiento cumplen con las condiciones establecidas por el RGPD
No es necesaria la autorización de la AEPD siempre y cuando los responsables y encargados del tratamiento realicen dichas transferencias siguiendo lo dispuesto en el RGPD y se den diversos supuestos.
Como primer supuesto, que se trate de un destinatario declarado de nivel adecuado por la Comisión Europea y como tal: Suiza, Canadá, Argentina, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Feroe, Andorra, Israel, Uruguay, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Japón.
No olvidemos que se considera una sanción muy grave hacer transferencias internacionales sin las garantías, requisitos o excepciones del RGPD
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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir