Durante estos meses y desde que se inició el “estado de alarma” la mayor parte de las empresas han incorporado el teletrabajo para poder continuar con su actividad y no frenar su economía, pero, ¿realmente se están tomando las medidas correctas para evitar brechas de seguridad?.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado unas recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo (https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-04/nota-tecnica-proteger-datos-teletrabajo.pdf) entre las que podría resaltar:
- Entregar a los empleados un documento de funciones y obligaciones en materia de protección de datos, haciendo especial mención en el deber de confidencialidad. Evitando el acceso no autorizado y no exponiendo la pantalla a, la mirada de terceros.
- La información en soporte papel ha de ser mínima y garantizar una destrucción adecuada.
- Proporcionar recursos de almacenamiento compartidos o en la nube.
- Definir y utilizar contraseñas de acceso robustas.
- No permitir al personal la descarga ni la instalación de aplicaciones o software que no haya sido previamente autorizado.
- Habilitar un canal de comunicación de cualquier anomalía que afecte a la información.
El Teletrabajo ha llegado a nuestras empresas en una situación de crisis generada por la pandemia del #Covid_19, pero ha venido a quedarse porque hemos llegado a la conclusión de que se puede trabajar perfectamente desde nuestros domicilios, hay empresas que han aumentado la productividad con este método, reducido los gastos y también mejorado la conciliación familiar, por lo tanto, es algo que nos puede beneficiar pero siempre y cuando tomemos las medidas pertinentes para evitar incidencias y es importante formar correctamente al Personal para un tratamiento seguros de la información.
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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir