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RESPONSABLE DE TRATAMIENTO DE DATOS - LOPD

ERES RESPONSABLE DE TU EMPRESA Y NO SABES CÓMO HAY QUE HACER UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO Y QUÉ CONTIENE

Con la puesta en marcha del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Mayo 2018) y con la nueva Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 5 de diciembre de 2018 han desaparecido los ficheros y, con esta nueva normativa, hablamos de Tratamiento de Datos Personales.

 

Como Consultoría experta en implantación de la Ley de Protección de Datos en Granada, con este artículo queremos que entiendas qué hay que hacer para cumplir con la normativa de Protección de Datos.

A QUIÉN CORRESPONDE HACER EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Como ya sabemos, con la nueva LOPDYGDD 3/2018 de 5 de diciembre de 2018 hay que destacar dos figuras esenciales encargadas de controlar y organizar que la implantación de la LOPD de las empresas cumpla con la normativa.

 

Estas dos figuras son:

 

Responsable De Tratamiento De Datos: es la persona física o jurídica que, por sí solo o junto con otros responsables tiene la capacidad de determinar y definir los fines y medios que llevará a cabo para el tratamiento de los datos de carácter personal.

 

Encargado De Tratamiento De Datos: se corresponde con la persona física o jurídica, autoridad pública u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. Ejemplo: Una Consultoría de Implantación de Protección de Datos , Una Asesoría…

 

En este artículo os vamos a mostrar qué tienes que hacer como Responsable de tratamiento de datos de tu empresa para cumplir con la LOPD.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DEL RESPONSABLE

Cada Responsable llevará un Registro de Actividades de Tratamiento que contendrá:

 

  • nombre y datos de contacto del responsable, del corresponsable, del representante y del dpo (delegado de protección de datos)
  • fines del tratamiento
  • categorías de interesados
  • categorías de datos personales
  • categorías de destinatarios a quien se comunicaron o comunicarán los datos personales
  • transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional incluida su identificación, así como la documentación de  garantías adecuadas, en su caso
  • plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos
  • descripción general de las medidas y técnicas de seguridad

 

OBLIGACIONES PARA ESTE REGISTRO DE TRATAMIENTO DE DATOS

El registro se hará por escrito y habrá una copia en soporte electrónico estará a disposición de la autoridad de control (agpd) - https://www.aepd.es/

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A HACER EL REGISTRO DE TRATAMIENTO DE DATOS?

  • Cualquier entidad que tenga más de 250 empleados
  • Cualquier entidad que tenga un tratamiento de datos continuado
  • Cuando el tratamiento de datos entrañe riesgo
  • Cuando el tratamiento afecte a categorías especiales
  • Cuando el tratamiento afecte a datos de condenas e infracciones penales

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TIENE QUE TENER EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS?

  • Documento de acuerdo entre corresponsales
  • Designación del representante
  • Designación del dpo*
  • EIP (evaluación de impacto)*
  • Registro de actividades de tratamiento
  • Contratos con los encargados
  • Claúsulas informativas
  • Transferencias a terceros países*

*Siempre que se realicen

Hacer una implantación correctamente para cumplir con la normativa establecida y evitar sanciones innecesarias consiste en hacer una implantación de Fondo y no de forma que contenga toda la documentación que hemos indicado a lo largo de este artículo y es aconsejable contar con profesionales que no sólo generen la documentación pertinente sino que también formen al personal que ejerce como Responsable de la Entidad y que asuman la responsabilidad de la implantación.

 

En Grupo Altabir llevamos más de 20 años al servicio de nuestros clientes y nos encargamos de realizar esta labor dejando que nuestros clientes se despreocupen de la LOPD y designando un DPO, independientemente del sector o tamaño de la empresa, para que actúe como intermediario con la Autoridad de Control (AGPD). Somos una Consultoría Experta en la implantación de la Ley de Protección de Datos en Granada.


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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Experiencia garantizada

 

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Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

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