Las comunidades de propietarios deben cumplir con la normativa de protección de datos, tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2018, ya que éstas tratan datos personales de propietarios, inquilinos, copropietarios, empleados (si procede) e incluso de algunos de sus proveedores.
De acuerdo al RGPD las comunidades de propietarios están legitimadas para tratar los datos personales de propietarios, inquilinos y copropietarios con base al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, de manera que no es necesario que presten su consentimiento previo para ello.
Ahora bien, sí es necesario que tengan su correspondiente implantación y la información de dicho tratamiento a disposición de los propietarios de dicha comunidad.
¿QUIÉN GESTIONA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
1º La propia Comunidad De Vecinos que actuará como responsable del tratamiento al tratarse de entidades jurídicas constituidas por miembros de la propia comunidad.
2º Un Administrador De Fincas: actuará como encargado de tratamiento de terceros. En este caso deberá de firmarse un contrato entre la propia comunidad y la administración de fincas.
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS
(Obligaciones tanto para la propia comunidad como para los administradores de fincas)
Ï Se llevará un Registro de Actividades de Tratamiento
Ï Se exigirá el deber de secreto en el tratamiento de los datos, debiendo mantener la confidencialidad de todos los datos personales que sean tratados en dicha comunidad.
Ï Sólo se registrarán los datos que sean estrictamente necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad.
Ï Se garantizará el acceso a la información de manera que todos los propietarios tendrán acceso a dicho registro de tratamiento de datos personales.
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
Instalar un sistema de videovigilancia es algo muy habitual en las comunidades como medida de seguridad, pero es importante cumplir con unas normas:
> La instalación de un sistema de videovigilancia tendrá que ser aprobado por la Junta de Propietarios
> Las cámaras sólo enfocarán a las zonas comunes de la comunidad, nunca enfocarán a la vía pública ni al interior de los inmuebles
> Las cámaras estarán señalizadas con los correspondientes carteles
> El visionado de las cámaras sólo lo podrá realizar la persona designada dentro de la comunidad
“LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NO ESTÁN EXENTAS DE RECIBIR UNA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y AUNQUE NO HAY UNA CUANTÍA ESTABLECIDA, AL NO TRATARSE DE UNA EMPRESA, ÉSTA PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
CUMPLIR CON LA PROTECCIÓN DE DATOS NO SÓLO ES OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS. LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LAS ADMINISTRACIONES DE FINCAS SON RESPONSABLES DE LOS TRATAMIENTOS DE DATOS QUE SE GESTIONAN INTERNAMENTE”.
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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir