LEY COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSI)

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 

 

La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.

 

La extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y en especial de Internet así como la incorporación de esta última a la vida económica y a la actividad comercial, hacen necesario establecer un marco jurídico adecuado que generen en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.

 

La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.

 

Te ayudamos a cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios generándote la documentación necesaria para un correcto cumplimiento de la ley.

  • Aviso Legal.
  • Condiciones Generales.
  • Política de Privacidad.
  • Política de Cookies.
  • Faldón informativo de Cookies.
  • Formulario de Desistimiento.
  • Formulario de Reclamaciones.

 

¿Quién está Obligado a cumplir con la LSSI?

 

El cumplimiento de la LSSI se aplica a los servicios de la Sociedad de la Información, que utilicen a hagan uso de: 

  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad
  • Servicios de Intermediación

Cuando éstos constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador de los mismos.

 

Se consideran prestadores de servicios relacionados con internet a: Proveedores de servicios de intermediación (ISP, Prestadores de servicios de alojamientos de datos, servicios de enlaces y Buscadores) así como a Empresas y Particulares que realizan actividades económicas directas o indirectas a través de la red online:

  • Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  • Organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  • Gestión de compras en la red por grupos de personas.
  • Envío de comunicaciones comerciales.
  • Suministro de información por vía telemática.
  • Vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

 

Sanciones

Las sanciones tienen una elevada cuantía, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

  • Las sanciones Leves van desde 900 a 40.000 €
  • Las sanciones Graves van desde 40.001 a 300.000 €
  • Las sanciones Muy Graves van desde 300.001 a 600.000 €.

PRECIO: 120 € (IVA no incluido)

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

Para Grupo Altabir® tu tranquilidad es lo primero.





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