¿ESTOY AUTORIZADO PARA ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS CON PUBLICIDAD DE MI EMPRESA A CUALQUIER DESTINATARIO?
Una de las herramientas más utilizadas en los últimos tiempos para hacer llegar la publicidad de nuestras empresas es mediante el uso del correo electrónico.
Sin embargo, es algo que tenemos que hacer con cautela y tenemos que saber a quién se lo podemos enviar ya que si se trata de un cliente nuestro, no hay problema puesto que hay una relación contractual, ahora bien, si se trata de unos datos que hemos encontrado por internet o de una base de datos que hemos comprado, esta operación nos puede salir cara puesto que nos podemos encontrar con una reclamación por incumplimiento con la normativa de Protección de Datos.
QUEDA PROHIBIDO EL ENVÍO DE CORREOS MASIVOS
Según La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”
Importante, cuando nos referimos a destinatarios, aquí incluimos tanto empresas como personas físicas.
¿HAY ALGÚN TIPO DE EXCEPCIÓN CUANDO HABLAMOS DE CLIENTES POTENCIALES?
Según la LSSICE sólo se podrá enviar correos comerciales a clientes potenciales si:
- El destinatario solicitó esta información.
- El destinatario dio su consentimiento expreso.
- Ya hay una relación contractual y el cliente dio su consentimiento para recibir información comercial, pero siempre y cuando esta información esté relacionada con los servicios o productos con los que se estableció dicha relación.
Ahora bien, aún teniendo este consentimiento siempre se deberá facilitar al destinatario la posibilidad de dejar de recibir estos correos publicitarios de forma sencilla y gratuita.
RESUMIENDO
ESTÁ PROHIBIDO EL ENVÍO DE CORREOS COMERCIALES A QUIENES NO NOS HAN DADO SU CONSENTIMIENTO EXPRESO Y HAY QUE TENER ESPECIAL CUIDADO CON LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO OBTENIDAS DE FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO, DE INTERNET O A TRAVÉS DE LA COMPRA DE UNA BASE DE DATOS A OTRA ENTIDAD, SIN SU AUTORIZACIÓN.
CONTRATA AHORA TU PROTECCIÓN DE DATOS Y TE EVITAREMOS SANCIONES INNECESARIAS PORQUE PARA ALTABIR LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS CLIENTES ES LO PRIMERO
Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir