EL DEBER DE INFORMAR CON LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Con la puesta en marcha del nuevo RGPD y con la actual LOPDGDD se añaden requisitos adicionales a la hora de informar a los interesados. Ya no hablamos de Ficheros, hablamos de Tratamiento de Datos.
En este artículo intentaré aclarar las novedades incluidas en el Deber de informar, quién debe de informar y cuándo debe de hacerlo, dónde podemos incluir esta información y qué es la información por capas.
QUÉ INFORMACIÓN DEBEMOS FACILITAR A LOS INTERESADOS
Tal y como he comentado al inicio del artículo, con la nueva LOPDGDD hablamos de Tratamiento de Datos Personales y desaparece el término Fichero.
La información que debemos de facilitar a los interesados es:
- Datos del responsable
- Datos de contacto del delegado de protección de datos (Si es necesario para la empresa)
- Con qué finalidad tratamos los datos personales
- Por cuánto tiempo conservamos los datos
- Base jurídica o legitimación para el tratamiento
- Destinatarios
- Si hay transferencias internacionales a terceros países
- Qué derechos tienen y posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control
- Cómo se han obtenido los datos
QUIÉN DEBE INFORMAR Y CUÁNDO
El Responsable del tratamiento es quien tiene la obligación de informar a las personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos.
Podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes:
- LOS DATOS PROCEDEN DEL PROPIO INTERESADO: La información se pondrá a su disposición en el momento de la recogida de sus datos.
- LOS DATOS NO PROCEDEN DEL PROPIO INTERESADO: si los datos no se obtienen del propio interesado puesto que proceden de alguna cesión legítima o de fuentes de acceso al público, el Responsable informará a las personas afectadas en un plazo razonable:
- Antes de un mes desde que se recogieron esos datos
- En la primera comunicación que se establezca con el interesado
EXCEPCIONES: no será necesario informar al interesado cuando:
- El interesado ya dispone de la información
- La comunicación resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
- El registro o la comunicación esté expresamente establecido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
- Cuando los datos deban seguir teniendo carácter confidencial por un deber legal de secreto
DÓNDE HAY QUE INFORMAR
Las maneras de informar a los interesados podrán variar dependiendo del procedimiento de recogida de los datos:
- en formularios de papel
- en formularios en la web / apps
- por vía telefónica
Lo importante es que tenemos el deber de informar y quienes nos ceden los datos nos tienen que dar su consentimiento expreso para la recogida de dichos datos
CÓMO HAY QUE INFORMAR Y QUÉ ES LA INFORMACIÓN POR CAPAS
Lo principal y más importante es que la información que demos a los interesados debe reunir unos requisitos:
- Tenemos que informar con un lenguaje Claro y Sencillo.
- De forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.
Esta información y cumpliendo con lo establecido en la normativa de Protección de Datos se debe facilitar en dos capas:
PRIMERA CAPA: Información más básica:
- Forma más resumida
- Se facilita en el mismo momento de la recogida de los datos
- En el mismo medio en que se recojan los datos
SEGUNDA CAPA: Información adicional más extensa
- Presentación más extensa del resto de la información
- Se utilizará un medio más adecuado para su presentación y archivo
SI ANALIZAMOS ESTE ARTÍCULO LA CONCLUSIÓN QUE PODEMOS SACAR ES QUE SE AMPLÍA CONSIDERABLEMENTE LA NECESIDAD DE INFORMAR A LOS AFECTADOS SOBRE LOS DATOS QUE TRATAMOS, COMO LOS TRATAMOS Y POR QUÉ LOS TRATAMOS.
Más información: https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf
Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir