Tras la aprobación y publicación la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) hay ciertos aspectos que las empresas tienen que tener en cuenta para adaptarse a ella y uno de los puntos a tener en cuenta esel derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital se encuentra dentro de la nueva ley para garantizar el tiempo de descanso y el respeto a la intimidad personal y familiar.
En este artículo vamos a analizar cómo cumplir con esta Política de desconexión digital.
Derecho a la Desconexión Digital en el Ámbito Laboral
Tal y como establece el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los empleados de la empresa tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Periodos de Desconexión
Se respetarán y garantizarán los tiempos de descanso de los trabajadores, sus permisos y vacaciones. En dichos periodos, con carácter general, no se contactará con los trabajadores.
Excepciones
En su caso, se podrá contactar con el personal fuera de su horario laboral en un supuesto excepcional y con carácter de urgente necesidad, que pueda resolverse mediante una llamada o mensaje corto y que, si no se resuelve de forma inmediata, podría implicar un perjuicio para la entidad. En estos supuestos, podrá suscribirse, si es necesario, un acuerdo en el que se fije una hora u horquilla horaria para revisar los dispositivos digitales.
Teletrabajo y Desconexión
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
A dichos empleados les será a aplicación los criterios de desconexión digital indicados anteriormente, pudiendo concretarse, en cada caso particular, cuál es la franja horaria de “desconexión”, en la que no se podrá contactar con el trabajador en cuestión, salvo las excepciones contempladas en el punto anterior.
Acciones de Sensibilización y Formación
Todos los trabajadores deben conocer esta política de desconexión digital en el ámbito laboral.
Para ello, la organización informará y concienciará, tanto a los trabajadores existentes, como a los nuevos trabajadores que se incorporen a la organización acerca de este derecho y, en su caso, del uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En especial, a los que ocupen puestos directivos o de mando.
ESTA DESCONEXIÓN DIGITAL NO VA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS EMPLEADOS POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE LOS PROPIOS CARGOS DE MANDO DE LA EMPRESA CUMPLAN CON ESTA POLÍTICA
Más información sobre La Política de Desconexión digital
Artículo 88
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir
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