QUIERO INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MI EMPRESA
Una de las herramientas de seguridad más utilizadas en las empresas es la Videovigilancia y un alto índice de empresarios las utilizan incumpliendo con la #LOPD por desconocimiento o simplemente porque se limitan a poner el cartel con la imagen de la Cámara.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de videovigilancia en una empresa?
El #RGPD en su artículo 6 así como la #AEPD establecen varios supuestos que dan legitimación al tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra dar autorización al tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, o cuando se base en el interés legítimo del responsable.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Lo primero y principal que tenemos que tener en cuenta es para qué instalamos esas cámaras de seguridad.
Si la instalación es con fines de Seguridad:
· Elaborar el correspondiente registro de actividades de tratamiento
· Colocar un cartel visible con toda la información correspondiente:
· Elaborar las correspondientes cláusulas legales que contenderán toda la información:
o Quién es el responsable
o Finalidad
o Legitimación
o Destinatarios
o Derechos
o Procedencia
o Dónde obtener más información sobre Protección De Datos
· No olvidemos que el plazo de conservación de estas imágenes es de un mes. Salvo caso de delito
Si la instalación es con fines de Control Laboral:
Además de tener el cartel visible en la empresa será necesario:
· Informar de dicho tratamiento de forma expresa y, en la ficha del personal se recogerá esta información para que, en caso de reclamación, podamos demostrar que hemos informado a nuestro personal de este tratamiento de datos y hemos obtenido su consentimiento expreso. No olvidemos que la legitimación del tratamiento es el Interés legítimo del responsable
· Las Cámaras jamás se instalarán en vestuarios, baños o espacios de descanso de los trabajadores
Independientemente de la finalidad de la instalación de dichas Cámaras, si contamos con una empresa externa que nos instala y mantiene las cámaras, no olvidemos que tenemos que elaborar el contrato como Encargado de Tratamiento de Terceros y entregárselo a la empresa para que nos lo firmen.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE UNO DE LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL RGPD ES LA RESPONSABILIDAD PROACTIVA (Accountability).
NO SÓLO CUMPLIMOS CON LA #LOPD – PODEMOS Y TENEMOS QUE DEMOSTRAR NUESTRO CUMPLIMIENTO
SI ANALIZAMOS ESTE ARTÍCULO LA CONCLUSIÓN QUE PODEMOS SACAR ES QUE ES IMPORTANTE CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS Y EVITAR SANCIONES INNECESARIAS QUE NO SÓLO NOS VIENEN A TRAVÉS DE INSPECCIONES. UN TRABAJADOR INSATISFECHO PUEDE SER UN GRAVE PROBLEMA PARA NUESTRA EMPRESA SI NO CUMPLIMOS CON LA LEY Y LA VIDEOVIGILANCIA ES UN TRATAMIENTO DE DATOS QUE NOS EXIGE UN CUMPLIMIENTO Y QUE NO SE BASA EXCLUSIVAMENTE EN LA INSTALACIÓN DE UNA CÁMARA O EN LA CONTRATACIÓN DE DICHO SERVICIO A UNA EMPRESA EXTERNA. NO OLVIDEMOS QUE LOS RESPONSABLES DE ESAS GRABACIONES SON LOS PROPIOS EMPRESARIOS.
CONTRATA AHORA TU PROTECCIÓN DE DATOS Y TE EVITAREMOS SANCIONES INNECESARIAS PORQUE PARA ALTABIR LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS CLIENTES ES LO PRIMERO
Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir