¿Qué nos dice el art. 20, según nuestra LOPDGDD, de la regulación de estos sistemas de información crediticia conocidos como ficheros de morosos? El tratamiento de los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, será lícito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: -Los datos tienen que ser facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés. -Los datos se refieren a deudas ciertas, vencidas y...