¿A QUIÉN PUEDO ENVIAR UN CORREO ELECTRÓNICO CON PUBLICIDAD DE MI EMPRESA?
Una de las herramientas más utilizadas para dar a conocer nuestros
productos es el correo electrónico, pero...
¿realmente tenemos claro que lo que hacemos es correcto y que estamos cumpliendo con la ley?
QUÉ DICE LA LSSI SOBRE EL ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS PUBLICITARIOS
PROHIBICIÓN DE ENVÍO DE SPAM REGULADO POR LA LSSI
La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico (LSSICE) nos indica que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Cuando hacemos alusión a personas físicas, aquí también incluimos a las empresas y particulares a quienes van dirigidos nuestros correos electrónicos.
¿HAY ALGÚN TIPO DE EXCEPCIÓN AL RESPECTO?
La LSSICE establece una excepción en la que hace alusión a que una entidad sólo podrá enviar correos comerciales o publicitarios a un potencial cliente cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
- Que el destinatario haya solicitado previamente la
información comercial del correo. Solicitud realizada mediante un escrito
con el que podamos justificar el envío de esa información.
- Que el destinatario haya autorizado expresamente el envío de la
comunicación publicitaria. Siempre que tengamos esa autorización por
escrito.
-
Que exista una relación contractual previa, es decir, que pueden
enviarse correos publicitarios a los ya clientes, cuando la información
contenida se refiera a productos o servicios similares a los ya contratados
y siempre que sus datos se obtuvieran de forma lícita. Esta información
estará incluida dentro de las cláusulas del contrato firmado con el cliente.
Aún teniendo en cuenta estas excepciones, el emisor del correo deberá facilitar al destinatario la posibilidad de dejar de recibir estos correos publicitarios de forma sencilla y gratuita.
- RESUMIENDO -
QUEDA PROHIBIDO EL ENVÍO DE CORREOS COMERCIALES A AQUELLOS CUYO DATO DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO SE HUBIERA OBTENIDO DE FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO, DE INTERNET O A TRAVÉS DE LA COMPRA DE UNA BASE DE DATOS A OTRA ENTIDAD, SIN SU AUTORIZACIÓN.
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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler
15/01/2018
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