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¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

(LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE)

 

Una de las normativas que es de obligatoria implantación para determinados sectores y empresas es la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales.

 

En este artículo pretendemos resolver algunas de las cuestiones que nos planteamos a la hora de iniciar un proyecto empresarial y que, como en todos los inicios, tenemos que ver qué normativas son obligatorias y qué debemos de hacer para cumplir con la ley y evitar sanciones innecesarias.

 

En toda actividad empresarial existe la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente o daño por parte de los trabajadores que ejercen su actividad en el día a día y esta ley surgió con la finalidad de evitar o disminuir las posibilidades de que dichos trabajadores sufran algún tipo de daño derivado del trabajo que realizan, ya sea por accidente, enfermedad, lesión o algún tipo de patología derivada de dicha actividad. Como su nombre indica, es una Ley para Prevenir.

 

¿Para qué sirve la prevención?

 

  • Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Para trabajar en condiciones seguras.
  • Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
  • Para mejorar la gestión de la empresa.
  • Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

 

¿A qué normativa se ha de acoger el empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

 

La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), y demás disposiciones legales o reglamentarias que desarrollan y complementan los principios contenidos en dicha Ley (organización técnica en prevención, relativas a lugares de trabajo, utilización de equipos de trabajo, máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.).


¿Cuál es el ámbito de aplicación de la normativa?

 

La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. No obstante, podrán derivarse obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté prestando servicios en el centro de trabajo.

 

¿Puede asumir el empresario la responsabilidad de su propia implantación?

 

La PRL puede ser controlada por el propio empresario siempre y cuando cumpla con estas condiciones:

 

* Empresas con más de un centro de trabajo, hasta 10 trabajadores.

 

* Empresas con un centro de trabajo, hasta 25 trabajadores (LEY 14/2013, art 39).

 

Tendrá que designar a un trabajador que realice la Formación de Prevención de Riesgos Laborales Básico (Curso de 60 horas) y haga su propia implantación supervisada por un técnico especialista y reciba una formación adicional en las instalaciones de la empresa firmada y supervisada por un técnico con titulación superior.

 

Las empresas que podrán optar por este tipo de autocontrol de la PRL son:

 

  • Autoescuelas
  • Bares, cantinas y tabernas
  • Cafeterías, bares y restaurantes
  • Carnicerías, charcuterías y pollerías
  • Empresas de Catering
  • Centros de terapias naturales
  • Colegios
  • Comercios al menor de artículos médicos y ortopédicos
  • Comercios al menor de alarmas contra robos e incendios
  • Comercios al menor de cuberterías, vajillas, porcelana, loza y vidrio
  • Comercios al menor de muebles domésticos y lámparas
  • Comercios al menor de utensilios de madera, corcho y cestería
  • Comercios al menor y reparación de equipos de audio y video
  • Comercios al menor de artículos de segunda mano
  • Empresas de confección de prendas de vestir
  • Consultas de odontología
  • Consultas de traumatología
  • Consultas de pediatría
  • Cuidado diurno de niños
  • Discotecas
  • Droguerías
  • Escayolistas
  • Estancos
  • Ferreterías
  • Centros de fisioterapia
  • Floristerías
  • Establecimientos de fotocopia y reprografía
  • Galerías de arte
  • Heladerías
  • Herbolarios
  • Tiendas de instrumentos musicales
  • Jugueterías
  • Limpieza de oficinas

 

  • Mercerías
  • Oficinas
  • Ópticas sin tallado de lentes
  • Panaderías, pastelerías
  • Papelerías y venta de periódicos
  • Peluquerías
  • Perfumerías
  • Pescaderías
  • Pintores
  • Pubs
  • Relojerías y joyerías (sin taller)
  • Taxistas
  • Tiendas de alfombras, revestimientos de paredes y suelos
  • Tiendas de artículos deportivos
  • Tiendas de bricolaje
  • Tiendas de frutas y hortalizas
  • Tiendas de ordenadores, periféricos y programas
  • Tiendas de animales
  • Tiendas de bebidas
  • Tiendas de chuches y golosinas
  • Tiendas de electrodomésticos
  • Tiendas de equipos de audio y video
  • Tiendas de equipos de telecomunicaciones
  • Tiendas de grabación de música y video
  • Tiendas de libros
  • Tiendas de material fotográfico, sellos y souvenirs
  • Tiendas de periódicos y artículos de papelería
  • Tiendas de prendas de vestir
  • Tiendas de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
  • Tiendas de ropa de cama y mesa
  • Tintorerías
  • Venta de accesorios para vehículos
  • Zapaterías

 


Según el ANEXO I RD 39/97 hay ciertas actividades que serán excluidas de esta modalidad de autocontrol de la PRL y que se llevarán a cabo a través de un Servicio de Prevención Ajeno:

 

o Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes

 

o Actividades en inmersión bajo el agua Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos

 

o Activ. en obras de construcción, excavación, con riesgo de caída de altura o sepultamiento

 

o Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo

 

o Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval

 

o Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4

 

o Producción de gases comprimidos

 

o Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos

 

 

 

En Grupo Altabir, nos encargamos de toda la tramitación Formativa y de Apoyo a la implantación de la PRL por parte de la propia empresa y tenemos convenios de colaboración con Servicios de Prevención Ajeno para la formación adicional y supervisión de dicha implantación y para la propia implantación para aquellas empresas excluidas según el ANEXO I RD 39/97

 

CONTACTA CON NOSOTROS

Artículo Publicado por Elisa Campoy Soler

20 – Noviembre- 2017

 

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