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Conoce la normativa vigente y evita sanciones

CONOCE LA NORMATIVA VIGENTE Y EVITA SANCIONES INNECESARIAS

(LOPD – LSSI – ALÉRGENOS – PLANES DE HIGIENE - PRL)

 

 

Cuando iniciamos una nueva actividad empresarial o nos planteamos analizar nuestra empresa nos aparece la duda sobre si cumplimos o no con la normativa vigente y, a veces, no tenemos claro, dependiendo de nuestro sector, qué es obligatorio y qué es necesario para que no nos encontremos con una sanción tras una inspección.

 

En este artículo intentaremos analizar la normativa vigente que tenemos que tener implantada para evitar sanciones innecesarias.

¿CUÁL ES EL PRIMER ANÁLISIS QUE DEBEMOS HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY?

Esto es lo primero que nos tenemos que plantear, qué debo hacer y qué necesito para cumplir con la ley y ante esto tendremos que responder a las siguientes preguntas:

 

- Cuál es la finalidad de cada normativa

- Qué tienen que hacer las empresas para cumplir con las normativas establecidas

- Quiénes están obligados a cumplir con esta ley

- A qué sanciones se pueden enfrentar y cómo evitarlas

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS – LOPD -   (Ley 15/1999)

FINALIDAD:

Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.

 

 

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

  • Tener los ficheros subidos correctamente a la AGPD
  • Seguir las pautas indicadas por la persona experta/consultora encargada de la implantación: archivo de documentación, clausulas, informes, copias de seguridad…
  • Tener actualizado el documento de seguridad de la LOPD
  • Tener un responsable interno de seguridad en materia de protección de datos en la empresa con la formación adecuada a su función ( A partir de mayo de 2018)
  • Asignar un DPO externo para el control de las EIP (Evaluaciones de impacto de la LOPD). (A partir de mayo de 2018)
  • Aquellas empresas que ya tienen la LOPD implantada tienen que adaptarse al nuevo RGPD.

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Cualquier entidad de carácter público o privado, independientemente de su tamaño, número de trabajadores o sector está obligada a cumplir con esta normativa.

 

 

 

- LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS ES OBLIGATORIA PARA TODAS LAS EMPRESAS -

 

 

 

¿QUÉ SANCIONES NOS PODEMOS ENCONTRAR POR INCUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Al tener tan próxima la puesta en marcha del nuevo RGPD nos vamos a centrar en las nuevas sanciones que nos podremos encontrar si no cumplimos con la ley.

 

Las sanciones también sufren un incremento cuantitativo:

 

  • Hasta 10.000.000€ o un 2% del volumen de negocio total anual global si existen una infracción sobre:
  1. Obligaciones del responsable y del encargado
  2. Obligaciones de los organismos de certificación
  3. Obligaciones de las autoridades de control

 

  • Hasta 20.000.000€ o un 4% del volumen de negocio total anual global si existen una infracción sobre:
  1. Principios básicos del tto
  2. Derechos de los interesados
  3. Transferencias a 3os países
  4. Obligaciones sobre tratamientos específicos de datos personales
  5. Incumplimiento de resolución de AC (La AGPD)

 

 

Más información sobre esta ley aquí.

 

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO – LSSI - (Ley 34/2002)

FINALIDAD:

 

La LSSI establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.

 

 

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Necesitan tener la documentación necesaria para un correcto cumplimiento de la ley.

  • Aviso Legal.
  • Condiciones Generales.
  • Política de Privacidad.
  • Política de Cookies.
  • Faldón informativo de Cookies.
  • Formulario de Desistimiento.
  • Formulario de Reclamaciones.

 

Esta información no es una información genérica y para todas las empresas la misma, en otras palabras, no se trata de un copia y pega, sino que debe de estar adaptada y cumplir con las condiciones de cada empresa en particular.

 

Si no se realiza correctamente es una implantación no válida y sancionable.

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

El cumplimiento de la LSSI se aplica a los servicios de la Sociedad de la Información, que utilicen a hagan uso de:

  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad y Servicios de Intermediación (cuando éstos constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador de los mismos).

 

 

¿QUÉ SANCIONES NOS PODEMOS ENCONTRAR POR INCUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Las sanciones tienen una elevada cuantía, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

 

  • Las sanciones Leves van desde 900 a 40.000 €
  • Las sanciones Graves van desde 40.001 a 300.000 €
  • Las sanciones Muy Graves van desde 300.001 a 600.000 €.

 

LA LSSI NO SÓLO PROTEGE A LOS CONSUMIDORES SINO QUE TAMBIÉN PROTEGE A LOS PROVEEDORES PUESTO QUE, CON ESTA LEY, UNA DE LAS COSAS QUE PODEMOS EVITAR, ENTRE OTRAS, ES LA DEVOLUCIÓN DE UN PRODUCTO ADQUIRIDO Y UTILIZADO, INCLUSO HABIENDO ESTADO EN MANOS DEL CONSUMIDOR DURANTE VARIOS MESES.

 

 

 

Más información sobre esta ley aquí.

IMPLANTACIÓN PLAN DE ALÉRGENOS (Reglamento UE 1169/2011)

FINALIDAD:

 

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 Octubre de 2011 aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, es un reglamento obligatorio y directamente aplicable en España y recoge, entre otras medidas: La obligatoriedad de los establecimientos de comidas (bares, restaurantes, comida para llevar, etc...) de informar a los consumidores sobre las sustancias alérgenas contenidas en los alimentos, que hasta ahora no tenían esta obligación

 

 

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Los establecimientos que manipulen alimentos, deberán informar de la presencia de cualquiera de los alérgenos recogidos en el Reglamento en todos los productos servidos en su establecimiento , tanto por ser un componente del alimento o por estar presente en alguno de los ingredientes utilizados en la elaboración. (Por lo que es importante contar con la información completa de todos los ingredientes utilizados)

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Es obligatorio para todos los establecimientos de alimentación: restaurantes, bares, comedores, panaderías, confiterías, catering.

 

 

¿QUÉ SANCIONES NOS PODEMOS ENCONTRAR POR INCUMPLIR CON ESTA LEY?

 

La consecuencia de NO cumplir con las OBLIGACIONES LEGALES es peligrosa puesto que estarás incumpliendo la normativa española de seguridad alimentaria, y puede conllevar una sanción económica.

 

Puede acarrear una sanción económica (MULTA), administrativa, sanitaria o penal, además de la pérdida de imagen que sufre el establecimiento.

 

El tipo de infracción cometida por la empresa se determina en función al tipo de alimento y su “riesgo” por ejemplo, la carne fresca, la leche y los huevos, se consideran alimentos de ALTO RIESGO.

 

Luego, pasan a evaluar el daño causado a la población (los clientes/ consumidores).

 

Para cuantificar la sanción económica, se considera la infracción como LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, pudiendo ascender la cuantía de la sanción muy grave a 600.000€.

 

También la ley contempla en algunos casos el cierre del negocio temporal y hasta 5 años.

 

Se considera:

  • Sanción leve: De 300€ a 3.000€
  • Sanción grave: De 3.001€ a 60.000€
  • Sanción muy grave: De 60.001€ a 600.000€ y/o cierre temporal de 5 años.

 

Más información sobre esta ley aquí.

IMPLANTACIÓN PLANES DE HIGIENE  (Real Decreto 2207/1995)

FINALIDAD:

 

Según la normativa europea en la que se establece la legislación general en el documento nº 852/2004 y el Real Decreto 2207/1995 se establece la obligatoriedad para todo establecimiento alimentario de tener un sistema de control en materia de higiene alimentaria, lo que permite establecer garantías de salubridad tanto para clientes como para empleados

 

 

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

En la práctica esta obligación se extiende a:

  • A todos los comercios de hostelería-restauración y comercio minorista de alimentación le obliga la ley a realizar el Plan de Higiene, también llamado Plan de Higiene Simplificado, Sistema de autocontrol o APPCC.
  • Las empresas más grandes como hoteles, guarderías, comedores escolares, clínicas, catering, etc., deberán implantar un Plan General de Higiene cuyos requisitos revisten mayor complejidad que el Simplificado.

Con este plan se analizará:

 

• Control De Plagas

• Control De Temperaturas

• Control De Aguas

• Plan De Eliminación De Residuos

• Plan De Formación De Manipuladores

• Plan De Formación De Trazabilidad

• Plan De Limpieza Y Desinfección

• Plan De Mantenimiento E Instalaciones

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTA LEY?

MINORISTAS

SECTOR RESTAURACIÓN

      Carnicería

      Sucursal de carne

      Pescadería

      Freiduría de pescado

      Frutería

      Panadería (sin obrador)

      Pastelería (sin obrador)

      Horneado de pan

      Venta de golosinas

      Freiduría de patatas

      Heladerías

      Supermercado

 

• Bar

• Cafetería

• Restaurante

• Venta de carretera

• Establecimiento de temporada

• Establecimiento no permanentes

• Hotel o Establecimiento de servicios de comidas que tenga capacidad o sirva menos de 200 comidas/día (incluido salón de celebraciones sin cocina propia)

• Asador de pollo

• Pizzería

• Hamburguesería

 

 

¿QUÉ SANCIONES NOS PODEMOS ENCONTRAR POR INCUMPLIR CON ESTA LEY?

 

La Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía (BOE 20/01/2013), es el marco normativo actual que determina las infracciones y sanciones en materia de sanidad pública en Andalucía, como ejemplo:

 

  • HASTA 3.000 €: Infracciones Leves
  • La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.
  • El incumplimiento por parte de las personas jurídicas de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa repercusión.
  • El incumplimiento por parte de las personas físicas de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa repercusión.

 

  • 3.001 € A 15.000 €: Infracciones Graves
  • El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades previstas en esta ley sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuáles se otorgó la correspondiente autorización.
  • El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a sanción previa de las consideradas leves.
  • Las que se produzcan de forma negligente, por la falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate y den lugar a riesgo o alteración sanitaria grave.
  • El incumplimiento del deber de colaboración, información o declaración hacia las autoridades sanitarias para la elaboración de los registros y documentos de información sanitaria que establezca la normativa aplicable, así como no seguir, las entidades o personas responsables, los procedimientos establecidos para el suministro de datos y documentos, o hacerlo de forma notoriamente defectuosa.
  • La resistencia a suministrar datos, a facilitar información o a prestar la colaboración a las autoridades sanitarias o a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acción u omisión que perturbe, retrase o impida la labor de los funcionarios de salud pública.
  • El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.

 

  • 15.001€ A 600.000: Infracciones Muy Graves
  • El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecido en la normativa sanitaria o cualquier otro comportamiento doloso aunque no dé lugar a riesgo o alteración de la salud pública grave.
  • La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos o bebidas que contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre, o que superen las limitaciones o tolerancia reglamentariamente establecidas en la materia, con riesgo grave para la salud.
  • La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
  • La negativa absoluta a facilitar información, a suministrar datos o a prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de sus funciones.

 

LAS AUTORIDADES PUEDEN CLAUSURAR LA ACTIVIDAD DE FORMA PARCIAL O PERMANENTE

 

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES – PRL -  (Ley 31/1995 de 8 de nov)

FINALIDAD:

 

Convertir a la empresa en un entorno de trabajo saludable, en el que la seguridad y la salud son, además de un requisito legal, un valor añadido.

 

 

¿PARA QUÉ SIRVE ESTA LEY?

 

• Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Para trabajar en condiciones seguras.

• Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.

• Para mejorar la gestión de la empresa.

• Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTA LEY?

 

La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. No obstante, podrán derivarse obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté prestando servicios en el centro de trabajo.

 

 

¿QUÉ SANCIONES NOS PODEMOS ENCONTRAR POR INCUMPLIR CON ESTA LEY?

 

Las sanciones tienen una elevada cuantía, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

 

o Las sanciones Leves van desde 40 a 2.045 €

o Las sanciones Graves van desde 2.046 a 40.985 €

o Las sanciones Muy Graves van desde 40.986 a 819.780 €.

 

 

EN GRUPO ALTABIR LLEVAMOS MÁS DE 20 AÑOS IMPLANTANDO NORMATIVAS Y AYUDANDO A NUESTROS CLIENTES A QUE TENGAN TODO EN REGLA Y LES DAMOS LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD QUE NECESITAN AL IGUAL QUE FORMAMOS A SUS RESPONSABLES PARA QUE TENGAN LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESTABLECIDOS SEGÚN LA LEY.

 

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